¿Funcionan las denuncias de acoso sexual como #MeToo?

Ciudad de México.- La doctora Ana Buquet Corleto, directora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), describió al acoso sexual como un fenómeno que ocurre en diversos espacios y que durante mucho tiempo fue naturalizado y normalizado.

En entrevista para la agencia informativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), la Buquet Corleto explicó que pese a los movimientos originados como #MeToo y la visibilidad que ha adquirido por las denuncias de figuras públicas del mundo, aún existen debates y cuestionamientos sobre la veracidad de las acusaciones.

“Hay que recordar el movimiento #MiPrimerAcoso en 2016 que se refería al acoso sexual callejero. Creo que estos movimientos se están presentando porque hay una mayor conciencia de que las mujeres no tenemos por qué permitir que decidan sobre nuestro cuerpo”.

Legislación

Los sistemas de tratados regionales y las Naciones Unidas han reconocido que el acoso sexual es una forma de discriminación y violencia contra las mujeres y se alienta a establecer sanciones penales, civiles y otros tipos de sanciones administrativas.

La especialista mencionó que para ciertas formas de masculinidad el acoso sexual también es algo normal; sin embargo, no todos los hombres se incluyen en el concepto, pues ellos también han sufrido los embates de no seguir los roles de género que la sociedad asignó.

Para considerar un delito como hostigamiento o acoso sexual, es necesario que haya alguna agresión por lenguaje verbal, no verbal o escrito para establecer relaciones sexuales con una persona que rechaza el acto, “la persona se siente ofendida, humillada o intimidada”.

A pesar de que el acoso sexual es una de las formas de violencia con mayor extensión en el país, no está tipificado como un delito en el Código Penal Federal; sin embargo, solo 16 estados de la República Mexicana lo califican como tal y las sanciones van desde multas de cincuenta a doscientos días de salario mínimo hasta ocho años de prisión.

Las entidades que consideran el delito de acoso son: Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit Jalisco, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Guerrero, Puebla, Veracruz, Campeche, Quintana Roo y Ciudad de México.

En Colima en el Código Penal solo se cita el concepto de acoso, cuando se habla del delito de Feminicidio, Capítulo I Bis, Artículo 124 Bis.

De acuerdo con el artículo 259 bis del capítulo I del Código Penal Federal, se castiga el hostigamiento sexual con cuarenta días de multa o destitución del cargo si el agresor utiliza su puesto jerárquico para obtener un beneficio sexual del subordinado.

Se considera abuso sexual cuando se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física y en el que las principales víctimas son menores de edad, personas con algún tipo de incapacidad o bajo los efectos de estupefacientes que impiden la autorización de la actividad sexual, por lo que la violación ya tiene el factor de agresión física para el fin explícitamente sexual.

En cuanto al consentimiento sexual, este es señalado como un acuerdo en el que antes de mantener relaciones sexuales con una pareja, se establecen permisos y límites durante el acto. Sin tal consentimiento, la actividad sexual en pareja, en cualquiera de sus representaciones, es considerada una agresión sexual o violación.

En las investigaciones realizadas bajo la dirección de Ana Buque se resalta la importancia de comprender mejor el fenómeno del acoso sexual y todas sus demás variantes y abordarlo con las mejores herramientas posibles.

Asimismo, en México se condena hasta con sesenta años de prisión a quien sea acusado por feminicidio, el cual es homicidio de mujeres por razones de género.

¿Qué se considera violencia?

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece que la violencia contra las mujeres representa cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause o sufrimiento o daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito público como privado.

Con dicho concepto, Ana Buquet mencionó que el surgimiento de este tipo de movimientos de denuncia social es algo positivo para que las mujeres alcen la voz y digan que también han sufrido algún tipo de acoso.

“Creo que el hecho de que algunas de ellas lo digan públicamente en medios de comunicación ayuda a que las niñas, jóvenes y mujeres adultas que no tienen esta conciencia sepan que esto no tiene por qué ocurrirles”.

Ya sea como denuncia genuina de acoso sexual o como una acción generada por una provocación, los especialistas en el tema y la opinión pública han discutido que la situación también va más allá de las esferas de cinematográficas o del gremio del espectáculo o deportivo.

De acuerdo con la directora del CIEG, los casos denunciados son públicos y vistosos pero existen casos de mujeres y niñas que sufren todos los días de este fenómeno y que incluso se agravan hasta el homicidio.

Nuevo modelo de educación masculina

Además de estos movimientos, busca trabajar el tema de manera articulada, desde distintos espacios y estrategias para acabar con ese problema.

Un medio es conocer el modelo de masculinidad donde se educa a los hombres y bajo el cual constituyen sus identidades, pues suele situarse en la lógica de machismo y superioridad física e intelectual.

“Tenemos que lograr un cambio cultural, en cómo los hombres se adscriben a ciertas formas de masculinidad y es un trabajo que se tiene que hacer dentro de las familias y quitarlos de esa división de tú eres niña y te toca esto y tú eres niño y te toca esto”.

Bajo esta lógica, propone también un cambio en todo el sistema educativo para acabar con este tipo de fenómenos que dañan la integridad física y emocional de las mujeres y que además dañan su dignidad. BP